Conversión de la sociedad civil en
sociedad mercantil
Aquellas sociedades que se
constituyen como civiles, pero con una finalidad especulativa, o bien, que se
digan civiles, pero que adopten cualquiera de la tipos de sociedad mercantil,
automáticamente se convierten en éstas, según lo disponen los artículos 2695
del Código Civil y 4º de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Al convertirse, una sociedad
civil en mercantil, el tipo de sociedad comercial en que se constituiría, según
lo dispone el artículo 1858 del Código Civil, será el tipo que resulte más
próximo a la intención de las partes, de los esquemas regulados en el artículo
1º de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Una vez que una sociedad
civil se convierte en mercantil, cualquiera que sea su tipo, se le aplica el
sistema y la reglamentación de la legislación mercantil, aunque siempre es
posible aplicar supletoriamente el Código Civil para el Distrito Federal, a
falta de disposiciones del Código de Comercio y las demás leyes mercantiles
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