Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934
Última Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación 13-06-2014
Esta Ley (artículo 1°) reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:
- Sociedad en nombre colectivo
- Sociedad en comandita simple
- Sociedad de responsabilidad limitada
- Sociedad anónima
- Sociedad en comandita por acciones
- Sociedad cooperativa
Se reputarán mercantiles todas las sociedades que se constituyan en alguna de las
formas reconocidas en el artículo 1º de esta Ley.
Las sociedades mercantiles podrán realizar todos los actos de comercio necesarios para el
cumplimiento de su objeto social, salvo lo expresamente prohibido por las leyes y los estatutos sociales. (artículo 4)
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