jueves, 29 de octubre de 2015







por Luis Guillermo Juárez García 

De la Existencia de Sociedad Comercial:

·         ARTICULO 1.- Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada,               conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a         la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las       pérdidas.
         
Sujeto de derecho.


         ARTÍCULO 2.- La sociedad es un sujeto de derecho con el alcance fijado en esta Ley.


Asociaciones bajo forma de sociedad.

ARTICULO 3.- Las asociaciones, cualquiera fuere su objeto, que adopten la forma de sociedad bajo algunos de los tipos previstos, quedan sujetas a sus disposiciones.
·      

                        Definición.

 Se considera que la sociedad mercantil es la "asociación de personas que crean un fondo patrimonial  común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio                individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan".

·         Se discute por la doctrina sobre la naturaleza del negocio constitutivo de la sociedad mercantil. Se    considera que, de acuerdo con la legislación mexicana, la sociedad mercantil nace o surge a la vida   jurídica como consecuencia de un contrato. Es decir, el resultado de una declaración de voluntad         contractual. En efecto, la Ley General de Sociedades  Mercantiles hace referencia constante a los     conceptos de contrato de sociedad o contrato social.




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