jueves, 29 de octubre de 2015

Bilioteca

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144_130614.pdf

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

www.economia.gob.mx

http://www.hacienda.gob.mx/Paginas/default.aspx

http://www.fondopyme.gob.mx/


PYMES, ESLABÓN FUNDAMENTAL PARA EL CRECIMIENTO EN MÉXICO

Las micro, pequeñas y medianas empresas (PYMES), constituyen la columna vertebral de la economía nacional por los acuerdos comerciales que ha tenido México en los últimos años y asimismo por su alto impacto en la generación de empleos y en la producción nacional. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en México existen aproximadamente 4 millones 15 mil unidades empresariales, de las cuales 99.8% son PYMES que generan 52% del Producto Interno Bruto (PIB) y 72% del empleo en el país.
Por la importancia de las PYMES, es importante instrumentar acciones para mejorar el entorno económico y apoyar directamente a las empresas, con el propósito de crear las condiciones que contribuyan a su establecimiento, crecimiento y consolidación.
Por otro lado, los apoyos a la exportación que proporciona la Secretaría de Economía a través de la Subsecretaría de la pequeña y mediana empresa, se integran en el programa de oferta exportable PyME, el cual su principal objetivo es impulsar y facilitar la incorporación y comercialización de las micros, pequeñas y medianas empresas PYMES a la actividad exportadora desde un enfoque y mediano plazos de internalización de las empresas mexicanas.
A través de la tecnología en internet, podemos observar que existen cifras de las dos formas de surgimiento y clasificación de las PyMEs. Por un lado aquellas que se originan como empresas propiamente dichas, es decir, en las que se puede distinguir correctamente una organización y una estructura, donde existe una gestión empresarial (propietario de la firma) y el trabajo en dinero remunerado remunerado.
Éstas, en su mayoría, son capital multinacional y se desarrollaron dentro del sector formal de la economía. Por otro lado están aquellas que tuvieron un origen familiar caracterizadas por una gestión, a lo que solo le preocupó su supervivencia sin prestar demasiada atención a temas tales como el costo de oportunidad del capital, o la inversión que permite el crecimiento.
Podemos mencionar algunas de las ventajas de las Pymes:
  • Son un importante motor de desarrollo del país.
  • Tienen una gran movilidad, permitiéndoles ampliar o disminuir el tamaño de la planta, así como cambiar los procesos técnicos necesarios.
  • Por su dinamismo tienen posibilidad de crecimiento y de llegar a convertirse en una empresa grande.
  • Absorben una porción importante de la población económicamente activa, debido a su gran capacidad de generar empleos.
  • Asimilan y adaptan nuevas tecnologías con relativa facilidad.
  • Se establecen en diversas regiones del país y contribuyen al desarrollo local y regional por sus efectos multiplicadores.
  • Cuentan con una buena administración, aunque en muchos casos influenciada por la opinión personal del o los dueños del negocio.
Algunas desventajas de las PYMES:
  • No se reinvierten las utilidades para mejorar el equipo y las técnicas de producción.
  • Es difícil contratar personal especializado y capacitado por no poder pagar salarios competitivos.
  • La calidad de la producción cuenta con algunas deficiencias porque los controles de calidad son mínimos o no existen.
  • No pueden absorber los gastos de capacitación y actualización del personal, pero cuando lo hacen, enfrentan el problema de la fuga de personal capacitado.
  • Algunos otros problemas derivados de la falta de organización como: ventas insuficientes, debilidad competitiva, mal servicio, mala atención al público, precios altos o calidad mala, activos fijos excesivos, mala ubicación, descontrol de inventarios, problemas de impuestos y falta de financiamiento adecuado y oportuno.

Para México las PYMES, son un eslabón fundamental, indispensable para el crecimiento de México. Contamos con una importante base de Micro, Pequeñas y Medianas empresas, claramente más sólida que muchos otros países del mundo, debemos aprovecharla para hacer de eso una fortaleza que haga competitivo al país, que se convierta en una ventaja real para atraer nuevas inversiones y fortalecer la presencia de productos mexicanos tanto dentro como fuera de nuestra nación.

Mapa mental Sociedades Mercantiles


Sociedad de Responsabilidad Limitada S. de R.L.


Por Marco Antonio Lira Espinoza


Sociedad de responsabilidad limitada

Contenido generado por la Secretaría de Economía o algun órgano desconcentrado del sector


Tal vez uno de los tipos sociales que se elije con mayor frecuencia para asociarse y hacer negocios es el de la sociedad de responsabilidad limitada, este régimen jurídico permite a los socios establecer un límite máximo de responsabilidad frente a las obligaciones que contraiga la sociedad. La sociedad de responsabilidad limitada le permite a cada socio aportar dinero o bienes y la responsabilidad se limitará al pago de las aportaciones que cada uno realice.

¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA?

Es una manera de constituir una persona moral (ver ficha M1-F 2) en la que la responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportaciones. Las características personales de los socios se conservan, los socios pueden aportar tanto bienes como capital. Al aportar un bien, no se debe pagar diferencia en caso de que este se deprecie.

¿QUÉ LEY MEXICANA LA REGULA?

Ley General de Sociedades Mercantiles.

¿CUÁLES SON SUS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES?

Las aportaciones sólo pueden ser en dinero o bienes.
Los socios no deben pagar una diferencia por la depreciación de los bienes aportados.
Los socios responden únicamente por el monto de su aportación por las deudas que llegase a contraer la sociedad.
Requiere un mínimo de dos socios y puede tener un máximo de cincuenta.
La denominación o razón social debe ir seguida de las palabras "sociedad de responsabilidad limitada" o sus siglas "S. de R.L."
En caso de tener razón social esta se compondrá por los nombres de uno o más socios, si no figuran los de todos se agregarán las palabras y compañía u otras equivalentes. Siempre debe figurar el nombre de los administradores. Asimismo si uno de los socios se retira se deberá agregar la palabra y "sucesores" a la razón social.
Todo socio puede separarse cuando en contra de su voto se nombre un administrador ajeno a la sociedad.
El administrador para delegar su cargo necesita el acuerdo de la mayoría de los socios.
El administrador deberá rendir cuentas cada seis meses salvo que se haya pactado otra periodicidad.
En los estatutos se puede establecer una limitación temporal para que los socios puedan percibir intereses no mayores del nueve por ciento anual sobre sus aportaciones; pero solamente por el período de tiempo necesario para la ejecución de los trabajos que según el objeto de la sociedad deban preceder al comienzo de sus operaciones, sin que en ningún caso dicho período exceda de tres años.
Si se establece en el contrato social, los socios deben hacer aportaciones adicionales a su aportación inicial.
Los socios tienen derecho a un voto por cada mil pesos de su aportación.
Los socios tienen derecho de preferencia para adquirir la parte social de otro socio.
Un socio puede ser separado de la sociedad cuando use la firma de la sociedad o su capital social para negocios propios, por infracciones a los acuerdos de los socios o disposiciones legales, por cometer actos fraudulentos o dolosos contra la compañía, por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio.

¿CÓMO SE COMPONE EL CAPITAL?

Por partes sociales que se componen por aportaciones de los socios en dinero o en bienes. No son negociables.

¿CÓMO SE DIFERENCIA QUIÉNES SON LOS SOCIOS?

Los socios pueden demostrar su participación con el acta constitutiva, con una constancia del Registro Público de la Propiedad y Comercio o con su registro en el Libro de Registro de Socios (ver ficha M1-F 19). Quien no figure en estos documentos no se considera socio.

¿CÓMO SE ADMINISTRA?

De manera unipersonal o colegiada, puede haber un gerente (unipersonal) o un consejo de gerentes (colegiada).
Cuando los socios pertenecen a la administración pueden tener una remuneración. Los miembros de la administración que no sean socios serán considerados como  empleados de confianza y recibirán un salario. (Ver módulo laboral)
Los gerentes deben rendir cuentas ante la sociedad y responder por todos los daños y perjuicios que lleguen a derivarse de una mala gestión.
Es posible exigir a los gerentes que den una garantía para respaldar su gestión.
Los gerentes deben ser leales en todo momento con la sociedad.

¿QUÉ ES LA ASAMBLEA DE SOCIOS?

Es la máxima autoridad de la sociedad y se conforma por todos los socios. Es quien toma las decisiones. Se encarga de:

La revisión y aprobación del Balance General (económico).
Decidir sobre la forma cómo se repartirán las utilidades.
Nombrar o remover a los gerentes.
Exigir a los gerentes una rendición de cuentas.
Iniciar alguna acción de responsabilidad en contra de los gerentes.
Designar un consejo de vigilancia.
Modificar el contrato social.
Aprobar el ingreso de nuevos socios.

¿TIENE ALGUNA RESTRICCIÓN?

Solo puede tener hasta 50 socios.
Las partes sociales pueden tener diversos montos, pero un socio sólo podrá tener una parte social.
Se requiere el consentimiento de todos los socios para admitir nuevos socios o para que uno ceda su parte social.

¿CÓMO SE VIGILA LA SOCIEDAD?

Si se indica en el acta constitutiva, se procederá a la formación de un consejo de vigilancia, formado de socios o de personas extrañas a la sociedad.

¿QUÉ MODALIDADES PUEDE ADOPTAR LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA?


No.SiglasNombreLey que la regula
1S. de R.L.Sociedad de responsabilidad limitadaLGSM arts. 58-86.
2S. de R.L. de C.V.Sociedad de responsabilidad limitada de capital variableLGSM arts. 1, 58-86.
3S. de R.L. de I.P.Sociedad de responsabilidad limitada de interés públicoLey de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público arts. 1-13.
4S. de R.L. de I.P. de C.V.Sociedad de responsabilidad limitada de interés público de capital variableLGSM art. 1
Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público arts. 1-13.
México. Ley  General de Sociedades Mercantiles (1934, 4 de agosto) Artículos 1, 58-86 (En línea) Recuperado el 30 de junio de 2012 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144.pdf

México. Ley  de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público (1934, 31 de agosto) Artículos 1-13 (En línea) Recuperado el 30 de junio de 2012 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/70.pdf

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS QUE OFRECEN ÉSTAS SOCIEDADES?

Se basa en las características de las personas.
Las aportaciones únicamente son en dinero o en bienes.
En las aportaciones de bienes no es necesario pagar la diferencia de los mismos en caso de depreciación.
Los socios tienen más control en las decisiones según su aportación.
Se busca que la administración y vigilancia la realicen los socios, de ser personas extrañas a éstos deben ser de confianza.
Los socios únicamente pueden tener una parte social.
Las partes sociales pueden ser de diferentes valores y categorías.

Los pasos a seguir para constituir una sociedad civil son:
Seleccionar una denominación o razón social.
Definir quiénes serán los socios.
Reunir la información necesaria para la redacción de los estatutos sociales.
Acudir ante el notario o corredor público de su elección para formalizar la constitución (ver ficha M1-F 17).
Obtener los permisos y licencias necesarias para empezar operaciones (ver ficha M1-F 17).

¿QUÉ DEBO HACER?


Elegir al menos tres opciones de nombres y solicite la autorización de uso que expide la Secretaría de Economía a través del portal www.tuempresa.gob.mx.

Reunir la información necesaria para la elaboración de los estatutos sociales en los cual se incluirá quiénes son los socios, el número de partes sociales y su valor, las facultades de la asamblea, condiciones para la validez de las decisiones de la asamblea y para ejercer el derecho del voto en ellas, entre otros.

Una vez obtenidos la autorización y los estatutos sociales, se debe seleccionar un notario o corredor público para formalizar la constitución (ver ficha M1-F 17).

Inscribir la sociedad y sus estatutos sociales en el Registro Público que corresponda según la localidad en que se encuentre. Este paso generalmente lo hace el notario público seleccionado.  La importancia de esta inscripción radica en que las sociedades se hacen públicas y se da certeza hacia terceros de que esa sociedad existe como persona moral.
Si una sociedad  actúa frente a terceros sin haberse inscrito en el Registro Público, la responsabilidad de los socios/accionistas que realicen actos a nombre de esta sociedad no se limitará al monto de sus aportaciones, sino que contraerán responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada (ver ficha M1-F 3).
Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (ver módulo fiscal).
Siempre y cuando tenga trabajadores debe tramitar el registro como patrón en el Instituto Mexicano del Seguro Social (ver módulo laboral).
Obtener los permisos y licencias propias del giro del negocio (ver ficha M1-F 17).

Ejemplificación: 
Sofía estaba a punto de arrancar formalmente con su negocio de confección de ropa: "La Lucecita". Ya tenía un local, su plan de negocio y el capital inicial, sin embargo, había hecho un cálculo erróneo y se dio cuenta que no le alcanzaría el dinero para comprar la otra máquina de coser que necesitaba.
Sofía consultó la página www.tuempresa.gob.mx y descubrió que una S. de R.L. (sociedad de responsabilidad limitada) le permitía tener socios que aportaran bienes a "La Lucecita". Se reunió con personas a quienes les podría interesar ser socios de  "La Lucecita". De esta manera contactó a los costureros Carlos y Rocío. A ambos les gustó la propuesta y cada uno decidió aportar una máquina de coser para ser socios.
Sofía, Carlos y Rocío constituyeron "La Lucecita S. de R.L." y en Asamblea de Socios decidieron que la proporción en que se repartirán las utilidades anualmente para los socios será en función de las aportaciones iniciales de cada uno.

Referencias: 

México. Ley  General de Sociedades Mercantiles (1934, 4 de agosto) Artículos 1, 58-86 (En línea) Recuperado el 30 de junio de 2012 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144.pdf

México. Ley  de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público (1934, 31 de agosto) Artículos 1-13 (En línea) Recuperado el 30 de junio de 2012 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/70.pdf

Secretaría de Economía (n.d). Portal de empresas. Recuperado el 30 de junio de 2012, de www.tuempresa.gob.mx
Derechos Reservados © Secretaria de Económia - México

Creación de una Sociedad Anónima



https://www.youtube.com/watch?v=J3-w5_QFXmQ
por luis guillermo juarez garcia 

en este curso la relacion de la cual he podido desarrollar desde estas semanas ha sido desde el poder aprender mucho mas sobre 2 de los programas de microsoft como es Word y Power Point preogramas que han sido no tan complicados de dominar asi como la construccion de un espacio virtual la creacion de un wiki del cual el problema mas dificil que se me ha complicado en este curso fue el inicio el hacer un documento con caracteristicas que pedian y mi mayor logro pues es el poder aprender nuevas habilidades para que para los demas cursos me ayuden y si que me han ayudado y eso que apenas empiezo


Conversión de la sociedad civil en sociedad mercantil

Aquellas sociedades que se constituyen como civiles, pero con una finalidad especulativa, o bien, que se digan civiles, pero que adopten cualquiera de la tipos de sociedad mercantil, automáticamente se convierten en éstas, según lo disponen los artículos 2695 del Código Civil y 4º de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Al convertirse, una sociedad civil en mercantil, el tipo de sociedad comercial en que se constituiría, según lo dispone el artículo 1858 del Código Civil, será el tipo que resulte más próximo a la intención de las partes, de los esquemas regulados en el artículo 1º de la Ley General de Sociedades Mercantiles.


Una vez que una sociedad civil se convierte en mercantil, cualquiera que sea su tipo, se le aplica el sistema y la reglamentación de la legislación mercantil, aunque siempre es posible aplicar supletoriamente el Código Civil para el Distrito Federal, a falta de disposiciones del Código de Comercio y las demás leyes mercantiles






por Luis Guillermo Juárez García 

De la Existencia de Sociedad Comercial:

·         ARTICULO 1.- Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada,               conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a         la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las       pérdidas.
         
Sujeto de derecho.


         ARTÍCULO 2.- La sociedad es un sujeto de derecho con el alcance fijado en esta Ley.


Asociaciones bajo forma de sociedad.

ARTICULO 3.- Las asociaciones, cualquiera fuere su objeto, que adopten la forma de sociedad bajo algunos de los tipos previstos, quedan sujetas a sus disposiciones.
·      

                        Definición.

 Se considera que la sociedad mercantil es la "asociación de personas que crean un fondo patrimonial  común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio                individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan".

·         Se discute por la doctrina sobre la naturaleza del negocio constitutivo de la sociedad mercantil. Se    considera que, de acuerdo con la legislación mexicana, la sociedad mercantil nace o surge a la vida   jurídica como consecuencia de un contrato. Es decir, el resultado de una declaración de voluntad         contractual. En efecto, la Ley General de Sociedades  Mercantiles hace referencia constante a los     conceptos de contrato de sociedad o contrato social.




martes, 27 de octubre de 2015

Ley General de Sociedades Cooperativas

Por Marco Antonio Lira Espinoza


Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1994
Última reforma en Diario Oficial de la Federación  13-08-2009 

La Ley General de Sociedades Cooperativas tiene por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento y extinción de las Sociedades Cooperativas y sus Organismos en que libremente se agrupen, así como los derechos de los Socios. 

La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.  (artículo 2°)

Las sociedades mercantiles y su desarrollo


Presentación en Slideshare



http://es.slideshare.net/iorifoar/las-sociedades-mercantiles-su-desarrollo?qid=0bded78f-6352-41e1-bfba-8c9d3f75d37e&v=qf1&b=&from_search=1

Ley General de Sociedades Mercantiles

Por Marco Antonio Lira Espinoza
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934
Última Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación 13-06-2014

Esta Ley (artículo 1°) reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

  • Sociedad en nombre colectivo
  • Sociedad en comandita simple
  • Sociedad de responsabilidad limitada
  • Sociedad anónima
  • Sociedad en comandita por acciones
  • Sociedad cooperativa
Se reputarán mercantiles todas las sociedades que se constituyan en alguna de las formas reconocidas en el artículo 1º de esta Ley. Las sociedades mercantiles podrán realizar todos los actos de comercio necesarios para el cumplimiento de su objeto social, salvo lo expresamente prohibido por las leyes y los estatutos sociales. (artículo 4)




Aprendizaje: Tecnologías de la Información y Comunicación (ESCA IPN)


Por Marco Antonio Lira Espinoza

Son diversas las posibilidades que brindan los recursos como el presente y después de seis semanas de curso he podido sumar conocimientos en el uso de funciones en programas básicos de Microsoft Office. He podido hacer uso de elementos que sabía que existían pero que no había explotado como el wiki. Un problema difícil ha sido el diseño de informes en tiempo récord y el mayor logro al momento es haber concluido este primer periodo Polivirtual de la licenciatura.